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🏠Arrendamiento para uso distinto del vivienda

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Arrendamiento para uso distinto del de vivienda: ¿Qué debes saber?

Si estás interesado en arrendar una propiedad para un uso que no sea el de vivienda, debes conocer algunas particularidades. En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

¿Dónde se encuentran regulados los arrendamientos para uso distinto del de vivienda?

Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se regulan en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su título II, artículos 3 a 5. Según la LAU, se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel que tenga como finalidad la explotación de la finca arrendada para desarrollar en ella actividades industriales, comerciales, artesanales, profesionales, recreativas, asistenciales, culturales o docentes.

¿Qué no se considera arrendamiento de vivienda?

No se considera arrendamiento de vivienda aquel que tenga por objeto una edificación que no pueda ser destinada a vivienda, o una parte de ella que no tenga acceso independiente o que tenga una superficie inferior a 30 metros cuadrados.

¿Qué dice el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos?

El artículo 11 de la LAU establece que las partes podrán pactar libremente la duración del arrendamiento, siempre que esta sea igual o superior a un año y inferior a tres años. Si el plazo acordado es inferior a un año, se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de un año.

¿Qué es la tácita reconducción?

La tácita reconducción es una figura jurídica que se aplica en los contratos de arrendamiento cuando se ha llegado al término del plazo acordado y ninguna de las partes ha manifestado su voluntad de no renovar el contrato. En estos casos, el contrato se prorroga automáticamente por un período igual al inicialmente pactado, con un máximo de tres años.

¿Qué es la bonificación en los arrendamientos para uso distinto de vivienda?

En algunos casos, los ayuntamientos ofrecen bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a las propiedades que se destinen a un uso distinto del de vivienda, como el industrial, comercial o de oficinas. Estas bonificaciones pueden llegar hasta el 50% del importe del IBI y suelen estar condicionadas a que el inmueble cumpla ciertos requisitos, como estar ubicado en determinadas zonas o ser de determinada superficie.

¿Qué es una subasta de vivienda arrendada?

Si la vivienda arrendada es objeto de una subasta judicial, el arrendatario tiene derecho a continuar en el uso de la vivienda en las mismas condiciones que el anterior contrato de arrendamiento. Esto se debe a que el arrendamiento tiene carácter real y, por tanto, continúa vigente aunque cambie el propietario del inmueble.

¿Qué es el subarriendo para uso distinto de vivienda?

El subarriendo para uso distinto del de vivienda es una práctica en la que el arrendatario de una vivienda alquila la misma a un tercero para un uso diferente al de vivienda, siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del arrendador y se establezcan las condiciones y responsabilidades de todas las partes en un contrato de subarriendo.

Es importante destacar que el subarriendo para uso distinto del de vivienda no se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) como sucede en el caso de los arrendamientos de vivienda. Por lo tanto, el subarrendatario no tendrá los mismos derechos que el arrendatario original, y se regirá por lo que establezca el contrato de subarriendo.

En conclusión, es importante conocer los derechos y obligaciones tanto del arrendatario como del arrendador en estos casos y asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias en caso de subarrendamiento. Además, es importante estar al tanto de las bonificaciones fiscales que puedan existir en cada municipio para este tipo de arrendamientos. Si tienes dudas o necesitas asesoramiento, siempre puedes acudir a un profesional del sector inmobiliario.

Enlace externo: https://www.iberley.es/temas/arrendamiento-uso-distinto-vivienda-lau-60523

Enlace interno: https://consultorinmobiliario.net/regimen-transitorio-contratos-antiguos-ley-boyer/